La afiliación al presente régimen es voluntaria para: a) Los directores o miembros de consejos de administración de sociedades cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fideicomisarios; b) Los directores de sociedades anónimas y los socios de cualquier sociedad comprendidos en el inciso a) del artículo anterior, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una ; c) Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; d) Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
Qué significa en la práctica
La afiliación es voluntaria para ciertos sujetos (directores de cooperativas sin retribución y otros que enumera).