Ley 18.038

Artículo 38Movilidad

Texto oficial

Los haberes de los beneficios serán móviles. La movilidad se efectuará con la misma periodicidad con que se actualicen los montos de las categorías previstas en el artículo 10, mediante la aplicación de un coeficiente equivalente al porcentaje de actualización de dichas categorías, en la fecha y forma que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los haberes son móviles y se actualizan con la misma periodicidad que los montos de las categorías.

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