Ley 18.038

Artículo 48Trámite de las prestaciones

Texto oficial

Para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los afiliados la previa presentación del certificado de cesación en los servicios en , pero la resolución que se dictare quedará condicionada al cese definitivo en esos servicios. La Caja dará curso a las solicitudes de reconocimientos de servicios en cualquier momento en que sean presentadas, sin exigir que se justifique previamente la iniciación del trámite jubilatorio ante el organismo previsional respectivo. Las sucesivas ampliaciones sólo podrán solicitarse con una periodicidad de cinco años, salvo que se requirieren para peticionar algún beneficio.

Qué significa en la práctica

Para tramitar las prestaciones no se exige la previa presentación del certificado de cesación en servicios en .

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