Ley 18.038

Artículo 52Trámites obligatorios

Texto oficial

El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar, con carácter obligatorio en todo el territorio del país, los trámites administrativos para cuya realización se requerirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley, como también para establecer los sistemas o medios de contralor de la afiliación y pago de los aportes en razón de la modalidad de las actividades comprendidas en la presente. Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte esas normas, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a determinar los trámites administrativos obligatorios en todo el país que requieran acreditar la afiliación.

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