Texto oficial
El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar, con carácter obligatorio en todo el territorio del país, los trámites administrativos para cuya realización se requerirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley, como también para establecer los sistemas o medios de contralor de la afiliación y pago de los aportes en razón de la modalidad de las actividades comprendidas en la presente. Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte esas normas, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.