Ley 18.038

Artículo 53Prohibición de nuevos regímenes

Texto oficial

A partir de la promulgación de esta ley no podrán crearse ni ponerse en funcionamiento regímenes jubilatorios provinciales o municipales que con carácter forzoso cubran a las personas obligatoriamente comprendidas en la presente.

Qué significa en la práctica

Desde la promulgación no pueden crearse regímenes jubilatorios provinciales o municipales que con carácter forzoso cubran a los autónomos.

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