Se tendrán por definitivos y no sujetos a determinación , los ingresos declarados antes de la vigencia de la presente por los afiliados al régimen de la Ley 14.397 dentro de los límites fijados por el artículo 8º de la citada ley. Esta disposición no es aplicable a los casos en que a la fecha de vigencia de la presente existiere resolución judicial o administrativa firme.
Qué significa en la práctica
Se tienen por definitivos los ingresos declarados antes de la vigencia de la ley por los afiliados al régimen anterior.