Ley 18.038

Artículo 58Compensación de créditos

Texto oficial

La Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos podrá compensar el crédito que tuviere por cuotas de planes de regularización de la deuda por aportes, que se hagan exigibles a partir de la fecha de la solicitud del beneficio, con las sumas a abonar en concepto de prestaciones.

Qué significa en la práctica

La Caja puede compensar el crédito que tuviere por cuotas de planes de regularización de deuda por aportes.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) completaLeyes