Texto oficial
Las personas obligatoriamente comprendidas en esta ley, que a la fecha de su vigencia y por las mismas actividades se encontraran comprendidas o afiliadas a otros regímenes jubilatorios nacionales que no sean los creados por la Ley 14.397 y el decreto-Ley 7.825/63, continuarán incluidas en esos regímenes si no optaran por incorporarse al presente dentro de los seis meses de su vigencia. Quedan excluidos de esta disposición los trabajadores autónomos a que se refiere el inciso c) del artículo 2º. Las personas cuya afiliación a este régimen fuere voluntaria y que a la fecha de su vigencia se encontraran voluntariamente afiliadas al régimen del decreto-Ley 7.825/63, quedarán incorporadas al presente, siempre con carácter voluntario, si no optaren por quedar excluidas del mismo dentro de los seis meses de su vigencia.