Por esta vez los afiliados podrán optar por cambiar de categoría a partir del 1º de julio de 1969, en la forma y condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 12, a cuyo efecto deberán formular la opción antes del 1º de mayo de ese año.
Qué significa en la práctica
Por única vez, los afiliados pueden cambiar de categoría a partir del 1 de julio de 1969 en las condiciones del artículo 12.