Ley 18.038

Artículo 61Reintegrados sin denuncia

Texto oficial

Los jubilados que antes de la vigencia de esta ley se hayan reintegrado al servicio y no hubieran formulado la denuncia correspondiente, si lo hicieren hasta el 30 de abril de 1969 quedarán exentos de la sanción establecida en el Art. 4 — Ley 17.223, y de los intereses, multas y/o recargos pendientes de pago, pero no de las obligaciones de efectuar desde la fecha de su reincorporación los aportes previstos en el artículo 3º del decreto-Ley 12.458/57 y de reintegrar lo percibido en exceso por sobre el límite de compatibilidad. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable, sin necesidad de nueva denuncia, a los jubilados que la hubieran formulado fuera de término.

Qué significa en la práctica

Los jubilados reintegrados al servicio sin denuncia previa pueden regularizar su situación hasta la fecha que fija la ley.

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