Ley 18.188

Artículo 2Obligaciones en la nueva moneda

Texto oficial

Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos". Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.

Qué significa en la práctica

Desde la fecha del cambio, toda nueva se expresa en pesos. Y las deudas viejas en pesos moneda nacional que se paguen después se convierten automáticamente (de pleno derecho) a la nueva moneda, sin importar cuándo se originaron.

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