Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Qué significa en la práctica
Desde la fecha del cambio, toda nueva se expresa en pesos. Y las deudas viejas en pesos moneda nacional que se paguen después se convierten automáticamente (de pleno derecho) a la nueva moneda, sin importar cuándo se originaron.