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Art. 1
Ley 18.248
Artículo 1
Derecho y deber al nombre
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Texto oficial
Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Toda persona tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde.
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