Ley 18.248

Artículo 16Juez competente

Texto oficial

Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la .

Qué significa en la práctica

Es competente el juez de primera instancia del lugar de la inscripcion o del domicilio del interesado.
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