Ley 18.248

Artículo 17Procedimiento de cambio

Texto oficial

La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado. La es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.

Qué significa en la práctica

La modificacion, cambio o adicion de nombre o apellido tramita por el proceso sumarisimo.
← Ver en Ley del Nombre completaLeyes