Resoluciones apelables. Serán apelables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:
a) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin total o parcialmente al pleito;
b) Las sentencias que decidan excepciones;
c) Las resoluciones que admitan o denieguen personería;
ch) Las sentencias que decidan un de y las resoluciones que anulen total o parcialmente el procedimiento;
d) La o resolución que declare de puro derecho al litigio o a una cuestión previa;
e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medidas de prueba;
f) Las resoluciones que denieguen medidas preliminares;
g) Las resoluciones que rechacen hechos nuevos;
h) En general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de .
Qué significa en la práctica
Enumera las resoluciones apelables: las sentencias definitivas y toda otra que ponga fin total o parcialmente al pleito, entre otras.