Ley 18.345

Artículo 105Resoluciones apelables

Texto oficial

Resoluciones apelables. Serán apelables, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente: a) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin total o parcialmente al pleito; b) Las sentencias que decidan excepciones; c) Las resoluciones que admitan o denieguen personería; ch) Las sentencias que decidan un de y las resoluciones que anulen total o parcialmente el procedimiento; d) La o resolución que declare de puro derecho al litigio o a una cuestión previa; e) Las sentencias o resoluciones que denieguen medidas de prueba; f) Las resoluciones que denieguen medidas preliminares; g) Las resoluciones que rechacen hechos nuevos; h) En general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de .

Qué significa en la práctica

Enumera las resoluciones apelables: las sentencias definitivas y toda otra que ponga fin total o parcialmente al pleito, entre otras.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes