Ley 18.345

Artículo 106Inapelabilidad por razón del monto

Texto oficial

Inapelabilidad por razón de monto. Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el Art. 51 — Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187). El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente, Sin , en caso de litisconsorcio se sumará el valor cuestionado por o contra todos los litisconsortes. Cuando no hubiere forma para determinar el valor monetario que se intente cuestionar en la alzada y en los casos de duda, se admitirá la .

Qué significa en la práctica

Son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado en la alzada no supera el monto mínimo establecido.

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