Ley 18.345

Artículo 108Resoluciones apelables cualquiera sea el monto

Texto oficial

Resoluciones apelables en todos los casos. Cualquiera sea el monto del juicio, serán apelables: a) Las sanciones disciplinarias: b) Las resoluciones que decreten o denieguen medidas y las previstas en el artículo 104 del Código Procesal Civil y Comercial. c) Las sentencias o resoluciones que admitan o rechacen desalojos: ch) Las sentencias definitivas, cuando contradigan un pronunciamiento anterior de la Cámara o de otro juez de primera instancia. En este caso se hará mención precisa de la contradictoria y la Cámara resolverá previa comprobación por simple informe y sin otra sustanciación. Si la causa fuere inapelable por su monto, la alzada se pronunciará sin revisar el fallo de primera instancia en cuanto a los hechos. d) Las sentencias por las que el magistrado rechaza excepciones de incompetencia y de falta de y activa. (Inciso incorporado por Art. 86 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

Sin importar el monto del juicio, son apelables las sanciones disciplinarias y las resoluciones que decreten o levanten medidas , entre otras.

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