Ley 18.345

Artículo 109Inapelabilidad en la ejecución de sentencia

Texto oficial

Resoluciones durante la ejecución. Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de , incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables. En caso de que el pedido de por vicios anteriores al proceso de ejecución resulte manifiestamente improcedente, el juez aplicará al solicitante una multa de hasta el DIEZ POR CIENTO ( 10%) del valor de la ejecución en favor del ejecutante.

Qué significa en la práctica

Son inapelables las resoluciones dictadas en el proceso de , incluso las que decidan nulidades, salvo excepciones.

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