Ley 18.345

Artículo 110Apelaciones anteriores a la sentencia

Texto oficial

Apelaciones anteriores a la . Salvo el caso del artículo 146, los supuestos vinculados a la del tribunal, la falta de y activa, y los de medidas , todas las apelaciones interpuestas aún en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la definitiva. (Artículo sustituido por Art. 87 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

Regula los recursos contra resoluciones previas a la (, y pasiva), que en general se difieren hasta la .

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