Recursos de hecho anteriores a la . En caso de que se denegare alguna de las apelaciones con efecto diferido a que se refiere el artículo anterior, el recurso de hecho por denegada se considerará interpuesto por simple manifestación en los autos de la parte interesada, efectuada en el plazo de TRES (3) días posteriores a la de la denegatoria, y se deberá fundar en la oportunidad prevista en la última parte del artículo 117, sin perjuicio de fundar también la denegada, según lo dispuesto en ese mismo artículo.
Qué significa en la práctica
Si se deniega una con efecto diferido, procede el recurso de queja (recurso de hecho) ante la Cámara.