Ley 18.345

Artículo 116Plazo para apelar la sentencia definitiva

Texto oficial

Plazo para apelar la definitiva. Las sentencias definitivas, las resoluciones en materia de medidas y las previstas en el artículo 146 podrán ser apeladas en el plazo de SEIS (6) días posteriores a su y, dentro del mismo plazo, se deberá expresar agravios. El escrito de expresión de agravios deberá contener la critica concreta y razonada de las partes de la que d apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso.

Qué significa en la práctica

Las sentencias definitivas y las resoluciones sobre medidas se apelan dentro del plazo legal, fundando el recurso con la expresión de agravios.

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