Ley 18.345

Artículo 117Plazo para apelar interlocutorias y providencias simples

Texto oficial

Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples. La contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de TRES (3) días contados desde el día siguiente al de la . La se deberá mantener - mediante el solo requisito de expresar los agravios correspondientes - cuando se dicte definitiva, dentro del mismo plazo fijado para la de esta.

Qué significa en la práctica

La contra sentencias y resoluciones interlocutorias debe deducirse dentro del plazo previsto.

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