Artículo 117Plazo para apelar interlocutorias y providencias simples
Texto oficial
Plazo para apelar las interlocutorias y providencias simples. La contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de TRES (3) días contados desde el día siguiente al de la .
La se deberá mantener - mediante el solo requisito de expresar los agravios correspondientes - cuando se dicte definitiva, dentro del mismo plazo fijado para la de esta.
Qué significa en la práctica
La contra sentencias y resoluciones interlocutorias debe deducirse dentro del plazo previsto.