Ley 18.345

Artículo 121Hechos nuevos en segunda instancia

Texto oficial

Hechos nuevos en segunda instancia. Recibidos los autos en la Cámara, las partes podrán denunciar hechos o documentos nuevos posteriores a los invocables en primera instancia, hasta d momento en que la Cámara resuelva definitivamente la . En caso de ser admisible, se abrirá la causa a prueba, para que las partes ofrezcan la que les Interese en el plazo de TRES (3) días.

Qué significa en la práctica

Recibidos los autos en la Cámara, las partes pueden denunciar hechos o documentos nuevos posteriores a los invocables en primera instancia.

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