Ley 18.345

Artículo 122Recepción de prueba por la Cámara

Texto oficial

Recepción de prueba por la Cámara. Cuando la Cámara haga lugar a la contra sentencias o resoluciones denegatorias de medidas de prueba, dispondrá lo pertinente para que las pruebas denegadas se reciban ante ella y notificará por cédula la resolución respectiva. También la Cámara podrá disponer las medidas de prueba que considere titiles o necesarias para la averiguación de la verdad sobre los hechos controvertidos.

Qué significa en la práctica

Si la Cámara hace lugar a la contra la denegatoria de medidas de prueba, dispone su producción.

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