Ley 18.345

Artículo 123Alegato ante la Cámara

Texto oficial

Alegato ante la Cámara. Si se produjeren pruebas ante la Cámara, después de diligenciadas todas, se dará vista a las partes por el plazo de TRES (3) días. Las partes podrán alegar sobre esas pruebas en el mismo plazo.

Qué significa en la práctica

Si se produce prueba ante la Cámara, una vez diligenciada se da vista a las partes por tres días para alegar.

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