Ley 18.345

Artículo 124Fallos plenarios

Texto oficial

Dictado de fallos plenarios. Prohibiciones. En materia de fallos plenarios, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los criterios de aplicación obligatoria o sugerida para la resolución de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podrán ser establecidos por otro instrumento que no sea plenaria. (Artículo sustituido por Art. 88 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

Los fallos plenarios se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial; unifican la interpretación de la ley entre las salas, con las prohibiciones que la norma establece.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes