Ley 18.345

Artículo 130Revisión de actos administrativos

Texto oficial

Revisión de actos administrativos. La Cámara, cuando conozca como tribunal de revisión de actos administrativos, podrá disponer las medidas que juzgue necesarias para asegurar la de lea partes interesadas en el resultado de su pronunciamiento. También podrá disponer lea medidas de prueba que juzgue necesarias o útiles para aclarar los hechos relacionados con la causa.

Qué significa en la práctica

Cuando la Cámara conoce como tribunal de revisión de actos administrativos, puede disponer las medidas que juzgue necesarias.

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