Ley 18.345

Artículo 131Supletoriedad en el proceso de revisión

Texto oficial

Supletoriedad de esta ley. En lo demás, el proceso de revisión se ajustará a lo que dispongan las leyes respectivas y, en caso de silencio, a lo reglado en esta ley.

Qué significa en la práctica

El proceso de revisión se ajusta a las leyes respectivas y, en su silencio, a lo reglado en esta ley.

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