Ley 18.345

Artículo 132Liquidación e intimación de pago

Texto oficial

Liquidación e intimación. Recibidos loa autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la , el secretario del juzgado practicará liquidación y se intimará al deudor que, en el plazo fijado en la , pague su importe. Contra esta intimación solo procederá la excepción de pago, posterior a la fecha de la definitiva. Si por firme o ejecutoriada se estableciere que el actor es un trabajador dependiente y esa condición hubiera sido desconocida por la empleadora en su , o si la fecha de ingreso del trabajador establecida en la fuera anterior a la que alegara su empleador, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, el secretario del juzgado interviniente deberá remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiera generado. (Párrafo incorporado por Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal B.O. 17/11/2000. Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal , derogado por art. 56 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) Antes de hacer efectiva esa remisión deberá emitir los testimonios y certificaciones necesarios para hacer posible la continuación del procedimiento de hasta la efectiva satisfacción de los créditos deferidos en condena. (Párrafo incorporado por Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal B.O. 17/11/2000. Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal , derogado por art. 56 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) El secretario que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incurso en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos. (Párrafo incorporado por Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal B.O. 17/11/2000. Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal , derogado por art. 56 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) (Nota Infoleg: si bien el Art. 46 — Prevención de la Evasión Fiscal expresa "Agrégase como último párrafo del Art. 132 (t.o. por decreto 106/98)...", los párrafos a agregar son tres)

Qué significa en la práctica

Firme la , el secretario practica la liquidación y se intima al deudor a pagar; así se abre la etapa de ejecución.

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