y remate. Si no se hubiere opuesto excepción o esta hubiere sido desestimada, se trabara en bienes del deudor y se decretará la venta de ellos por el martillero que el juez designe, previo cumplimiento, en su caso, de la Ley 15348/1946 e informe del deudor acerca de otros embargos sobre los mismos bienes, y, en lo sucesivo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la de remate, pero los edictos se publicarán por un día en el Boletín Oficial. Para la designación de martillero no regirá lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto - Ley 4028/58.
Qué significa en la práctica
Si no se opuso excepción o fue desestimada, se traba sobre los bienes del deudor y se decreta su venta para cobrar el crédito.