Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Procedimiento Laboral
/
Art. 142
Ley 18.345
Artículo 142
Ofrecimiento de prueba de las excepciones
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Prueba de las excepciones. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.
Qué significa en la práctica
Al oponer las excepciones se debe ofrecer simultáneamente la prueba que las respalda.
← Artículo anterior
Art. 141 — Excepciones admisibles en el juicio ejecutivo
Artículo siguiente →
Art. 143 — Sustanciación sumaria y sentencia
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Contrato de Trabajo
→
Relacionada con
Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo
→
← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completa
Leyes →