Ley 18.345

Artículo 142Ofrecimiento de prueba de las excepciones

Texto oficial

Prueba de las excepciones. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.

Qué significa en la práctica

Al oponer las excepciones se debe ofrecer simultáneamente la prueba que las respalda.

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