Sustanciación de la prueba. La prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de los CINCO (5) días posteriores, el juez dictará . Si no hubiere excepciones opuestas, el plazo para dictar correrá desde el momento en que venciere el de la citación para oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se hubieren opuesto excepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.
Qué significa en la práctica
La prueba se sustancia de modo sumario y el juez dicta dentro de los cinco días; si no hubo excepciones, falla directamente.