Arbitros. Solo podrán actuar como árbitros - a elección de las partes el juez o el secretario del juzgado en que se trámite la causa, cometido que se considerará inherente a las funciones judiciales que le son propias y que, por lo tanto, no dará lugar al pago de honorario alguno.
Qué significa en la práctica
Solo pueden actuar como árbitros, a elección de las partes, el juez o el secretario del juzgado donde tramita la causa.