Ley 18.345

Artículo 150Quiénes pueden ser árbitros

Texto oficial

Arbitros. Solo podrán actuar como árbitros - a elección de las partes el juez o el secretario del juzgado en que se trámite la causa, cometido que se considerará inherente a las funciones judiciales que le son propias y que, por lo tanto, no dará lugar al pago de honorario alguno.

Qué significa en la práctica

Solo pueden actuar como árbitros, a elección de las partes, el juez o el secretario del juzgado donde tramita la causa.

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