Ley 18.345

Artículo 151Compromiso arbitral

Texto oficial

Compromiso. Aceptado el procedimiento arbitral y designado árbitro el juez o el secretario, se levantará un acta dejando asentadas tales circunstancias y los siguientes puntos: hechos reconocidos, pruebas por rendir y plazo para hacerlo y plazo dentro del cual se deberá laudar. Al suscribirse el acta, quedara firme el compromiso arbitral, del que las partes no podrán retractarse aunque tenga algún defecto formal, siempre que consten claramente los puntos de quien ha de laudar y el plazo para hacerlo.

Qué significa en la práctica

Aceptado el y designado el árbitro, se labra un acta donde se asientan las circunstancias y los puntos sometidos a su decisión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes