Artículo 153Procedimiento del árbitro (amigable componedor)
Texto oficial
Procedimiento. El arbitro actuará como amigable componedor, sin sujeción a formas legales, y se limitará a recibir los antecedentes o pruebas que las partes aporten, a pedirles las explicaciones oportunas y a laudar. Salvo acuerdo expreso de partes en contrario las costas correrán siempre en el orden causado.
Qué significa en la práctica
El árbitro actúa como amigable componedor, sin sujeción a formas legales, recibiendo los antecedentes y pruebas que aporten las partes.