Ley 18.345

Artículo 153Procedimiento del árbitro (amigable componedor)

Texto oficial

Procedimiento. El arbitro actuará como amigable componedor, sin sujeción a formas legales, y se limitará a recibir los antecedentes o pruebas que las partes aporten, a pedirles las explicaciones oportunas y a laudar. Salvo acuerdo expreso de partes en contrario las costas correrán siempre en el orden causado.

Qué significa en la práctica

El árbitro actúa como amigable componedor, sin sujeción a formas legales, recibiendo los antecedentes y pruebas que aporten las partes.

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