Ley 18.345

Artículo 154Laudo arbitral y recurso de nulidad

Texto oficial

Recurso de . El laudo resolverá con autoridad de las cuestiones objeto del compromiso. Contra el no se concederá recurso, salvo el de ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que solo se podrá fundar en el hecho de haberse laudado fuera de termino o sobre puntos no comprometidos. Este recurso se regirá por lo dispuesto en los artículos 116, 118 y 119.

Qué significa en la práctica

El laudo resuelve con autoridad de las cuestiones del compromiso; contra él solo se concede el recurso de .

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