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Ley de Procedimiento Laboral
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Art. 164
Ley 18.345
Artículo 164
Integración de la Cámara
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Texto oficial
Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones estará integrada por DIECIOCHO (18) jueces.
Qué significa en la práctica
La Cámara de Apelaciones se integrará con dieciocho jueces.
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