Ley 18.345

Artículo 165Radicación de causas en la nueva sala

Texto oficial

Radicación de causas. La Cámara podrá disponer la radicación en la sala en los juzgados que se crean por esta ley de un número de causas de las actualmente a que no podrán exceder de MIL (1.000) en el primer caso y de MIL QUINIENTOS (1.500) en el segundo, o eximir de sorteo a salas o juzgados por períodos no mayores de SEIS (6) meses. Para ello, establecerá por acordada el procedimiento que se ha de seguir. Vencido el plazo de exención de sorteo, la Cámara podrá asignar a una le sus salas exclusiva para conocer en recursos en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en las previstas en los incisos b) y c) del artículo 23, así como dictar la reglamentación necesaria para fue la distribución de expedientes entre las salas resulte equitativa después de asignada la especial.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede radicar en la nueva sala y en los juzgados creados una parte de las causas actualmente en trámite.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes