Ley 18.345

Artículo 167Dotación de empleados

Texto oficial

Dotación de empleados. Los nuevos juzgados y nueva sala de la Cámara que se crean por esta ley tendrán igual dotación de empleados que los demás juzgados y salas, respectivamente. Dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación de esta ley, la Cámara proyectará la nómina de los cargos faltantes, para su inclusión en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación y podrá disponer la redistribución riel personal del .

Qué significa en la práctica

Los nuevos juzgados y la nueva sala tendrán igual dotación de empleados que los demás juzgados y salas.

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