Ley 18.345

Artículo 168Instalación de los nuevos juzgados y sala

Texto oficial

Instalación de los nuevos juzgados y sala. Los jueces que se designen para la nueva sala de la Cámara y para los juzgados a que se refiere el artículo 163 no prestarán juramento, ni el personal de esa sala y de los juzgados nuevos entrara en funciones hasta tanto los despachos y demás locales estén instalados y en condiciones de permitir el funcionamiento de esos tribunales.

Qué significa en la práctica

Regula la puesta en funciones de los jueces y los nuevos juzgados y la nueva sala de la Cámara.

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