Artículo 168Instalación de los nuevos juzgados y sala
Texto oficial
Instalación de los nuevos juzgados y sala. Los jueces que se designen para la nueva sala de la Cámara y para los juzgados a que se refiere el artículo 163 no prestarán juramento, ni el personal de esa sala y de los juzgados nuevos entrara en funciones hasta tanto los despachos y demás locales estén instalados y en condiciones de permitir el funcionamiento de esos tribunales.
Qué significa en la práctica
Regula la puesta en funciones de los jueces y los nuevos juzgados y la nueva sala de la Cámara.