Ley 18.345

Artículo 24Competencia territorial

Texto oficial

territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, o el del lugar de celebración del , o el del domicilio del empleador. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado. En las causas iniciadas en los términos de las leyes 24.557 y sus modificaciones y 27.348, se estará a la territorial prevista en ellas. (Artículo sustituido por Art. 80 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 94 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

En los juicios entre trabajador y empleador, el demandante elige el juez competente: el del lugar de trabajo, el de celebración del o el del domicilio del demandado.

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