Ley 18.345

Artículo 23Competencia exclusiva de la Cámara

Texto oficial

exclusiva de la Cámara. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocerá: a) En los recursos que esta ley autoriza; b) En los recursos previstos por las leyes en materia de seguridad social y cualesquiera otros que leyes especiales sometan a su conocimiento; c) En los recursos instituidos por las leyes contra resoluciones de la autoridad administrativa que sancionen infracciones a las normas legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; ch) En los recursos de inaplicabilidad de ley; d) En las recusaciones y las cuestiones planteadas por las excusaciones de sus propios miembros, del Procurador General del Trabajo, del Subprocurador General del Trabajo y de los jueces de primera instancia. Además, podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador General, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley.

Qué significa en la práctica

Lista los asuntos que conoce la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: los recursos que esta ley autoriza, entre otros.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes