Ley 18.345

Artículo 22Competencia exclusiva de los jueces de primera instancia

Texto oficial

exclusiva de los jueces de primera instancia. Serán de exclusiva de los jueces nacionales de primera instancia del trabajo: a) Los recursos previstos en los artículos 10 del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)) y 23, inciso f) del Decreto Nº 7979/56, modificado por el Decreto Nº 14.785/57. b) La conversión en penas privativas de libertad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a normas legales o reglamentarias del Derecho del trabajo.

Qué significa en la práctica

Lista los asuntos que solo pueden resolver los jueces nacionales de primera instancia del trabajo (entre ellos, ciertos recursos).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes