Artículo 22Competencia exclusiva de los jueces de primera instancia
Texto oficial
exclusiva de los jueces de primera instancia. Serán de exclusiva de los jueces nacionales de primera instancia del trabajo:
a) Los recursos previstos en los artículos 10 del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)) y 23, inciso f) del Decreto Nº 7979/56, modificado por el Decreto Nº 14.785/57.
b) La conversión en penas privativas de libertad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a normas legales o reglamentarias del Derecho del trabajo.
Qué significa en la práctica
Lista los asuntos que solo pueden resolver los jueces nacionales de primera instancia del trabajo (entre ellos, ciertos recursos).