Ley 18.345

Artículo 21Casos especiales de competencia

Texto oficial

Casos especiales de . En especial, serán de la de la Justicia Nacional del Trabajo: a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo; b) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales; c) Las demandas de tercería en los juicios de del ; ch) Las causas que versen sobre el gobierno y la administración de las asociaciones profesionales y las que se susciten entre ellas y sus asociados en su condición de tales; d) Las ejecuciones de créditos laborales; e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el y por cobro de multas procesales; f) Los recursos cuyo conocimiento se atribuye a los jueces nacionales de primera instancia del trabajo o a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Qué significa en la práctica

Enumera supuestos especiales que también tramitan en el laboral, como las causas en las que es decisiva la determinación de cuestiones laborales.

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