Domicilio constituido. El domicilio constituido subsistirá, para todos los efectos procesales del juicio, hasta un año después del archivo del expediente.
Para que el cambio de domicilio surta efecto bastará la simple constitución de uno nuevo en la causa.
Qué significa en la práctica
El domicilio procesal constituido sigue válido para todos los efectos del juicio hasta un año después del archivo del expediente.