Ley 18.345

Artículo 28Domicilio constituido

Texto oficial

Domicilio constituido. El domicilio constituido subsistirá, para todos los efectos procesales del juicio, hasta un año después del archivo del expediente. Para que el cambio de domicilio surta efecto bastará la simple constitución de uno nuevo en la causa.

Qué significa en la práctica

El domicilio procesal constituido sigue válido para todos los efectos del juicio hasta un año después del archivo del expediente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes