Ley 18.345

Artículo 27Plazos para resolver de los jueces

Texto oficial

Plazo para los jueces. Los Jueces o tribunales deberán dictar las resoluciones dentro de los siguientes plazos: a) Las providencias simples dentro de los TRES (3)días; b) Las sentencias interlocutorias dentro de los CINCO (5) días; c) Las sentencias definitivas dentro de los TREINTA (30) o SESENTA (60) días, según sean de primera o de segunda instancia. Por acordada, la Cámara fijará para sus integrantes plazos individuales de estudio, los que estarán comprendidos dentro de los SESENTA (60) días previstos para las salas. Las vistas ordenadas después de haber quedado las causas en estado suspenderán y no interrumpirán estos plazos. Lo mismo regirá para las audiencias que se designen con el fin de intentar la .

Qué significa en la práctica

Fija los plazos en que los jueces deben dictar sus resoluciones: las providencias simples dentro de los tres días, y así sucesivamente.

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