Ley 18.345

Artículo 26Recusación y excusación

Texto oficial

y . En materia de recusaciones, con y sin expresión de causa, y excusaciones de jueces, secretarios, árbitros y peritos regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (Artículo sustituido por Art. 81 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

Las recusaciones (con o sin expresión de causa) y excusaciones de jueces, secretarios, árbitros y peritos se rigen por las normas procesales generales.

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