Ley 18.345

Artículo 3Jueces de primera instancia y secretarios

Texto oficial

Jueces de primera instancia. El número de jueces de primera instancia será el que determine la ley. Cada juzgado tendrá un secretario que deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.

Qué significa en la práctica

El número de jueces lo determina la ley; cada juzgado tiene un secretario que debe reunir las condiciones exigidas a los secretarios de la Justicia Nacional.

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