Ley 18.345

Artículo 4Cámara de Apelaciones

Texto oficial

Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones estará integrada por el número de jueces que determine la ley; actuarán en salas de TRES (3) miembros cada una, y en pleno cuando así correspondiere. La Cámara tendrá un secretario general, un prosecretario general y un secretario para cada sala, quienes deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo actúa en salas de tres jueces y en pleno cuando corresponde, con secretarías general y por sala.

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