Ley 18.345

Artículo 30Denuncia del domicilio real

Texto oficial

Domicilio real. Si el actor no denunciare su domicilio real y el de su contrario en la , no se dará curso a ésta hasta que subsane la omisión, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 67. Si el demandado no denunciare al contestar la un domicilio real distinto o si fuere rebelde, se tendrá por válido el domicilio real que le haya asignado el actor.

Qué significa en la práctica

Si el actor no denuncia en la su domicilio real y el del demandado, no se le da curso hasta que subsane la omisión.

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